Proyecta el procedimiento de cobro que aplicarán las IPS ante las aseguradoras del SOAT y la ADRES con rango diferencial por riesgo
Obligaciones de Cumplimiento Normativo Para IPS (Prestadores de Servicios de Salud):- Radicar factura completa por los servicios prestados a la víctima, incluyendo RIPS validados.
- Emitir nota crédito por el excedente no cubierto por la aseguradora.
- Facturar a ADRES los valores no reconocidos por la aseguradora, con los soportes requeridos.
- Evaluar glosas u objeciones de la aseguradora y decidir si son subsanables o injustificadas.
- Emitir factura electrónica conforme a la Resolución 2275 de 2023.
- Revisar la factura en orden cronológico antes del día 25 calendario posterior a su radicación.
- Reconocer servicios hasta 1.134,32 UVB (o el valor ajustado anualmente).
- Emitir certificado de reconocimiento con detalle de servicios aceptados y objeciones.
- Pagar en 5 días hábiles tras la radicación de la nota crédito.
- Emitir certificado de agotamiento de cobertura.
- Factura a aseguradora: inmediata tras prestación del servicio.
- Revisión por aseguradora: hasta el día 25 calendario posterior.
- Nota crédito por IPS: dentro de 2 días hábiles tras respuesta de la aseguradora.
- Pago por aseguradora: dentro de 5 días hábiles tras nota crédito.
- Aplicación: desde el primer día del mes siguiente a su publicación.
- Cobertura SOAT: hasta 1.134,32 UVB (equivalente a 263,13 UVT).
- Excedente: a cargo de ADRES, hasta un máximo de 3.024,84 UVB.
- Servicios de primer nivel y traslados primarios: no incluidos en esta resolución, se facturan directamente a aseguradora o ADRES.
- Se modifica el artículo 4 de la Resolución 326 de 2023 y el artículo 5 de la Resolución 1236 de 2023.
- Se deroga la Resolución 2225 de 2023.
- Se exige detalle de servicios reconocidos y objeciones en el certificado de reconocimiento.
- No se requiere autorización previa de ADRES para servicios de salud.