Proyecta el procedimiento de cobro que aplicarán las IPS ante las aseguradoras del SOAT y la ADRES con rango diferencial por riesgo

Obligaciones de Cumplimiento Normativo Para IPS (Prestadores de Servicios de Salud):
  • Radicar factura completa por los servicios prestados a la víctima, incluyendo RIPS validados.
  • Emitir nota crédito por el excedente no cubierto por la aseguradora.
  • Facturar a ADRES los valores no reconocidos por la aseguradora, con los soportes requeridos.
  • Evaluar glosas u objeciones de la aseguradora y decidir si son subsanables o injustificadas.
  • Emitir factura electrónica conforme a la Resolución 2275 de 2023.
Para Aseguradoras SOAT:
  • Revisar la factura en orden cronológico antes del día 25 calendario posterior a su radicación.
  • Reconocer servicios hasta 1.134,32 UVB (o el valor ajustado anualmente).
  • Emitir certificado de reconocimiento con detalle de servicios aceptados y objeciones.
  • Pagar en 5 días hábiles tras la radicación de la nota crédito.
  • Emitir certificado de agotamiento de cobertura.
Fechas y Plazos Clave
  • Factura a aseguradora: inmediata tras prestación del servicio.
  • Revisión por aseguradora: hasta el día 25 calendario posterior.
  • Nota crédito por IPS: dentro de 2 días hábiles tras respuesta de la aseguradora.
  • Pago por aseguradora: dentro de 5 días hábiles tras nota crédito.
  • Aplicación: desde el primer día del mes siguiente a su publicación.
Cobertura y Límites
  • Cobertura SOAT: hasta 1.134,32 UVB (equivalente a 263,13 UVT).
  • Excedente: a cargo de ADRES, hasta un máximo de 3.024,84 UVB.
  • Servicios de primer nivel y traslados primarios: no incluidos en esta resolución, se facturan directamente a aseguradora o ADRES.
Otras Disposiciones Relevantes
  • Se modifica el artículo 4 de la Resolución 326 de 2023 y el artículo 5 de la Resolución 1236 de 2023.
  • Se deroga la Resolución 2225 de 2023.
  • Se exige detalle de servicios reconocidos y objeciones en el certificado de reconocimiento.
  • No se requiere autorización previa de ADRES para servicios de salud.
  Se recibirán comentarios hasta el 04 de julio de 2025.
(MinSalud, Proyecto de Resolución, 19-jun-25)

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