Proyecta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad

Pretende reglamentar el uso de equipos generadores de radiación ionizante y su control de calidad en prácticas médicas, veterinarias, industriales o de investigación, el otorgamiento de las licencias para el ejercicio de dichas prácticas, así como la prestación de servicios de protección radiológica. Obligaciones de cumplimiento normativo
  • Obtener licencia para cada tipo de práctica o servicio.
  • Cumplir requisitos técnicos, administrativos y de talento humano.
  • Realizar controles de calidad y vigilancia dosimétrica.
  • Implementar programas de protección radiológica y tecnovigilancia.
  • Reportar eventos adversos y ceses de actividad.
  • Renovar licencias antes de su vencimiento.
Disposiciones relevantes
  • Licencias diferenciadas por tipo de práctica (médica, industrial, veterinaria, investigación) y por categoría (I, II, III).
  • Incompatibilidades: No se puede tener simultáneamente licencias para prácticas y para prestación de servicios de protección radiológica.
  • Protocolos técnicos: Se adoptan estándares internacionales (OIEA, AAPM, ICRP).
  • Requisitos de talento humano: Director técnico, oficial o encargado de protección radiológica con formación y experiencia específica.
  • Control de calidad: Informes con vigencia de 2 años.
  • Capacitación: Programas anuales obligatorios para personal expuesto.
Se recibirán comentarios hasta el 26 de julio de 2025.
(MinSalud, Proyecto de Resolución, 24-jul-25)

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