Proyecto definición de la inscripción de sedes transitorias o itinerantes para prestar servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia
Pretende Definir las condiciones mínimas para la operación de sedes transitorias o itinerantes (terrestres o fluviales) para la prestación de servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia que afecten el acceso efectivo a dichos servicios. Situaciones Excepcionales Reconocidas por autoridades sanitarias, incluyen:- Desastres naturales.
- Epidemias o pandemias.
- Crisis humanitarias.
- Conflictos armados o alteraciones del orden público.
- Desplazamientos masivos.
- Fallas críticas en infraestructura de IPS.
- Dispersión geográfica que impida el acceso.
- Verificaciones de la Superintendencia que evidencien afectación grave al acceso.
- La autorización de sedes transitorias será por un plazo de hasta 12 meses, prorrogables mientras persistan las condiciones excepcionales.
- La resolución rige desde su expedición.
- Infraestructura: modular, segura, accesible, con condiciones de higiene y seguridad.
- Dotación mínima: consultorios, urgencias, hospitalización, quirófano, farmacia, esterilización, etc.
- Talento humano mínimo: médicos, enfermeros, anestesiólogos, auxiliares, técnicos biomédicos.
- Equipamiento biomédico: para consulta, cirugía, soporte vital, esterilización.
- Sistemas de apoyo: historia clínica, protocolos, notificación a sistemas nacionales.
- Monitoreo y evaluación: indicadores de calidad, satisfacción, auditorías.
- Desinstalación: traslado de pacientes, desinfección, disposición de residuos, informe final.
