Proyecta modificación del procedimiento de cobro de los servicios de salud prestados a las víctimas de accidentes de tránsito amparados por el SOAT con rango diferencial por riesgo
Pretende establecer el procedimiento para radicación, reconocimiento y pago de servicios de salud de mediana y alta complejidad por accidentes de tránsito, aplicable a las IPS, aseguradoras del SOAT y la ADRES. Obligaciones de cumplimiento normativo Para prestadores de servicios de salud:- Radicar una única factura por el total de servicios prestados.
- Adjuntar los soportes definidos en el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1236 de 2023.
- Emitir nota crédito por el excedente no cubierto por la aseguradora.
- Radicar ante ADRES los valores que excedan el tope de cobertura del SOAT.
- Revisar la factura antes del día 25 calendario siguiente a su radicación.
- Seleccionar servicios no glosados hasta el tope de 1.134,32 UVB.
- Emitir el certificado de agotamiento de cobertura.
- Remitir el FUCTAS a ADRES los primeros 5 días hábiles de cada mes.
- Aplicación efectiva: para servicios prestados desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a su entrada en vigencia.
- Aseguradoras deben pagar dentro de un mes desde la radicación de la factura (art. 1080 del Código de Comercio).
- Prestadores deben emitir nota crédito dentro de 2 días calendario tras recibir el informe de revisión.
- Aseguradoras deben pagar y emitir certificado de agotamiento dentro de 3 días calendario tras recibir la nota crédito.
- Se establece el uso obligatorio del Sistema SIRAS para trazabilidad de atención.
- Se define el contenido estandarizado del informe de revisión de factura por parte de la aseguradora.
- Se permite el cierre de factura cuando el monto supere las 2.000 UVB.
- Se aclara que no se requiere autorización de ADRES para los servicios reclamados.
