Proyecta la Política integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas
Pretende adoptar la Política integral para la prevención, reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas, 2025-2033, así como el Sistema Nacional de Atención al consumo de SPA. Su propósito es orientar y garantizar una respuesta integral, basada en evidencia y derechos humanos, para la población colombiana, con énfasis en poblaciones vulnerables y en la articulación intersectorial y territorial. Obligaciones de cumplimiento normativo- Adopción y adaptación: Las entidades territoriales deben adoptar y adaptar la política mediante acto administrativo y vincular sus acciones a los planes territoriales de salud.
- Redes de dispositivos de bajo umbral: Conformar, monitorear y evaluar redes territoriales de dispositivos de bajo umbral para ampliar la oferta de servicios de prevención, reducción de riesgos y daños, y atención integral.
- Estrategias de navegación: EPS y demás aseguradores deben implementar estrategias de navegación para reducir barreras de acceso y fragmentación en la atención.
- Integración a la Red Nacional de Salud Mental: Integrar los servicios de atención al consumo de SPA a la Red Nacional de Salud Mental, priorizando programas ambulatorios y adecuando técnica y socioculturalmente los servicios.
- Transformación del estigma: Diseñar e implementar estrategias para combatir el estigma, autoestigma, discriminación y exclusión de personas que usan drogas.
- Fortalecimiento del sistema de información: Reportar acciones de detección temprana, gestión del riesgo y prestación de servicios de salud, vinculando la información al Observatorio Nacional de Salud Mental.
- Vigilancia epidemiológica: El Instituto Nacional de Salud debe incluir la vigilancia del consumo problemático de SPA en el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA).
- Desarrollo de capacidades: Implementar estrategias de formación continua para actores institucionales y comunitarios en prevención, detección temprana, tratamiento y reducción de riesgos y daños.
- Participación social y comunitaria: Informar semestralmente al Ministerio de Salud sobre la implementación de estrategias de participación social y comunitaria.
- Redes de bajo umbral: 6 meses para conformar y evaluar redes tras la emisión de lineamientos del Ministerio de Salud.
- Estrategias de navegación: 6 meses para implementación tras los lineamientos.
- Integración a la Red Nacional de Salud Mental: 6 meses para integración y reporte obligatorio.
- Transformación del estigma: 3 meses para diseñar e implementar estrategias.
- Fortalecimiento del sistema de información: 6 meses para fortalecer y reportar información.
- Vigilancia epidemiológica: 18 meses para incluir la vigilancia del consumo problemático en SIVIGILA.
- Desarrollo de capacidades: 12 meses para implementar estrategias de formación.
- Participación social y comunitaria: Informes semestrales al Ministerio de Salud.
- Estrategia Nacional de Alcohol: Informes semestrales sobre implementación.
- Vigencia: La resolución rige desde su expedición y deroga la Resolución 089 de 2019.
