Proyecta condiciones para que personas clasificadas en los grupos A, B y C del SISBÉN que inicien una relación laboral puedan permanecer en el régimen subsidiado de salud hasta por 6 meses continuos

Reglamentaría el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025, estableciendo las condiciones para que personas clasificadas en los grupos A, B y C del SISBÉN (pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad) que inicien una relación laboral puedan permanecer en el régimen subsidiado de salud hasta por seis (6) meses continuos. Además, regula el recaudo de cotizaciones, reporte de novedades y el reconocimiento y pago de prestaciones económicas. Obligaciones de cumplimiento normativo Para los empleadores:
  • Validar que el trabajador esté en los grupos A, B o C del SISBÉN (consultando la web del DNP).
  • Reportar la vinculación laboral y permanencia en el régimen subsidiado mediante el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades.
  • Reportar el retiro en caso de terminación de la relación laboral antes de los seis meses, usando la PILA.
Para las EPS:
  • Verificar la clasificación SISBÉN del trabajador.
  • Reportar la novedad en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
  • Cambiar el régimen de afiliación a contributivo si el afiliado lo solicita o si se cumplen los seis meses y continúa la relación laboral.
  • Informar al afiliado sobre los cambios de régimen.
Para los operadores de información (PILA):
  • Recaudar los aportes usando el código MIN005 durante el periodo permitido.
  • Direccionar el aporte al código de movilidad de la EPS cuando se supere el periodo de seis meses.
Disposiciones relevantes
  • Permite la permanencia en el régimen subsidiado de salud para trabajadores vulnerables, facilitando la transición hacia la formalización laboral sin perder la cobertura de salud.
  • La permanencia solo aplica para una única vinculación laboral; si hay cambio de empleador o multiplicidad de empleadores, se pierde el beneficio.
  • El reconocimiento y pago de prestaciones económicas durante este periodo estará a cargo de la ADRES, bajo las reglas del régimen contributivo.
  • La EPS recibe la UPC correspondiente al régimen subsidiado durante el periodo de permanencia.
  • Se establece un mecanismo claro para el reporte y gestión de novedades en la afiliación y cotización.
Se recibirán comentarios hasta el 31 de octubre de 2025.
(MinSalud, Proyecto de Resolución, 17-oct-25)

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