Proyecta reglamentación del Sistema de Emergencias Médicas, los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, y los Centros de Reserva en Emergencias y Desastres
Pretende reglamentar la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM), los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) y los Centros de Reserva para Emergencias y Desastres (CRED) en todo el territorio nacional. Obligaciones de cumplimiento normativo EPS y entidades responsables del aseguramiento- Participar en los procesos de coordinación del SEM.
- Coordinar procesos de referencia y contrarreferencia.
- Asumir las obligaciones relacionadas con transporte de pacientes cuando corresponda según la normatividad vigente.
- Participar en la atención inicial y traslado de urgencias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
- Garantizar la atención de urgencias sin negación del servicio.
- Mantener coordinación permanente con el CRUE.
- Admitir oportunamente pacientes remitidos por el sistema.
- Reportar capacidad instalada, disponibilidad y ocupación.
- Reportar la información que defina el Ministerio.
- Mantener disponibilidad operativa permanente.
- Formar y capacitar continuamente el talento humano requerido para el SEM.
- Contar con servicios de salud mental en urgencias, garantizando que estos pacientes no tengan clasificación de triage superior a nivel 3.
- Operación obligatoria de CRUE 24/7: Todos los departamentos y distritos deberán garantizar operación permanente del CRUE durante las 24 horas del día y los 7 días de la semana.
- Georreferenciación obligatoria: Todos los vehículos de atención prehospitalaria y transporte asistencial deberán contar con sistemas de georreferenciación y monitoreo en tiempo real articulados con el CRUE.
- Sistema de información del SEM: Se establece un sistema de información específico para el SEM que posteriormente será integrado al SISPRO.
- Código Único de Regulación: Se crea el Código de Registro Único de Regulación (CRUR) para identificar y hacer trazabilidad de todas las solicitudes, traslados y regulaciones realizadas por el CRUE.
- Fortalecimiento de la referencia y contrarreferencia: El CRUE asume un rol mucho más activo en la coordinación de la referencia y contrarreferencia de pacientes, especialmente cuando existan demoras injustificadas de los responsables de la red.
- Salud mental en urgencias: Se exige que los servicios de urgencias dispongan de modalidades de atención en salud mental y que los pacientes con alteraciones de salud mental no reciban una clasificación de triage superior al nivel 3.
