Proyecta reglamentación del Sistema de Emergencias Médicas, los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, y los Centros de Reserva en Emergencias y Desastres

Pretende reglamentar la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM), los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) y los Centros de Reserva para Emergencias y Desastres (CRED) en todo el territorio nacional. Obligaciones de cumplimiento normativo EPS y entidades responsables del aseguramiento
  • Participar en los procesos de coordinación del SEM.
  • Coordinar procesos de referencia y contrarreferencia.
  • Asumir las obligaciones relacionadas con transporte de pacientes cuando corresponda según la normatividad vigente.
ARL
  • Participar en la atención inicial y traslado de urgencias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
IPS
  • Garantizar la atención de urgencias sin negación del servicio.
  • Mantener coordinación permanente con el CRUE.
  • Admitir oportunamente pacientes remitidos por el sistema.
  • Reportar capacidad instalada, disponibilidad y ocupación.
  • Reportar la información que defina el Ministerio.
  • Mantener disponibilidad operativa permanente.
  • Formar y capacitar continuamente el talento humano requerido para el SEM.
  • Contar con servicios de salud mental en urgencias, garantizando que estos pacientes no tengan clasificación de triage superior a nivel 3.
Disposiciones relevantes
  • Operación obligatoria de CRUE 24/7: Todos los departamentos y distritos deberán garantizar operación permanente del CRUE durante las 24 horas del día y los 7 días de la semana.
  • Georreferenciación obligatoria: Todos los vehículos de atención prehospitalaria y transporte asistencial deberán contar con sistemas de georreferenciación y monitoreo en tiempo real articulados con el CRUE.
  • Sistema de información del SEM: Se establece un sistema de información específico para el SEM que posteriormente será integrado al SISPRO.
  • Código Único de Regulación: Se crea el Código de Registro Único de Regulación (CRUR) para identificar y hacer trazabilidad de todas las solicitudes, traslados y regulaciones realizadas por el CRUE.
  • Fortalecimiento de la referencia y contrarreferencia: El CRUE asume un rol mucho más activo en la coordinación de la referencia y contrarreferencia de pacientes, especialmente cuando existan demoras injustificadas de los responsables de la red.
  • Salud mental en urgencias: Se exige que los servicios de urgencias dispongan de modalidades de atención en salud mental y que los pacientes con alteraciones de salud mental no reciban una clasificación de triage superior al nivel 3.
Se recibirán comentarios hasta el 6 de agosto de 2026.
(MinSalud, Proyecto de Resolución, 27-jul-26)

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