Nueva ronda de comentarios para el proyecto sobre lineamientos de eutanasia y adecuación de esfuerzos terapéuticos

Minsalud convoca a comentarios nuevamente el proyecto de resolución que busca dar cumplimiento a las directrices de la Corte Constitucional sobre le derecho a la muerte digna, regulando los procedimientos de eutanasia y adecuación de los esfuerzos terapéuticos (AET). Define el rol obligatorio de IPS y EPS en la recepción, trámite, verificación y ejecución de las solicitudes, así como los plazos y comités encargados. Impone lineamientos sobre consentimiento, protección de datos y reporte oficial. También determina responsabilidades financieras y los mecanismos de control institucional.  
Algunas de las obligaciones:
IPS
  • Conformar Comité Interdisciplinario de Eutanasia (CIE) si tiene servicios de mediana/alta complejidad.
  • Si no tiene esos servicios, avisar a la EPS en ≤24 h para que coordine la garantía del derecho.
  • Designar integrantes del CIE y permitir acceso a historia clínica y al paciente.
  • Garantizar médicos no objetores para realizar el procedimiento.
  • Recibir solicitudes (si llegan por vía administrativa, designar médico en 1 día hábil).
  • Registrar solicitud en historia clínica y reportar al SRSE en ≤24 h.
  • Ejecutar o coordinar el procedimiento en otra IPS sin reiniciar trámites ni generar cargas al paciente.
  • Capacitar al personal en la resolución.
  • Garantizar confidencialidad y protección de datos sensibles.
  • Enviar al Ministerio el Anexo Técnico 2 dentro de los 10 días posteriores al procedimiento.
  • Permitir la actuación del Comité de Ética Hospitalaria (CEH) en casos de AET.
   
EPS (o entidad de aseguramiento)
  • Coordinar el trámite cuando la IPS no tenga capacidad para conformar CIE.
  • Mantener comunicación permanente con el CIE y entregar información clínica requerida.
  • Garantizar disponibilidad de prestadores idóneos para todas las etapas del trámite.
  • No interferir en la decisión del paciente.
  • Tramitar solicitudes con celeridad dentro de su red.
  • Asegurar oportunidad en la realización del procedimiento autorizado.
  • Cubrir financieramente toda la atención, trámites y actuaciones del CIE.
  • Garantizar que la atención sea gratuita para el paciente (sin copagos, cuotas ni pagos previos).
  • Asegurar confidencialidad y cumplimiento del régimen de protección de datos.
 
Vigencia: Sería desde el momento de su publicación.
Derogatorias: Resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021.
Modificaría  parcialmente: artículos 2 y 3 de la Resolución 13437 de 1991 (Comités de Ética Hospitalaria).
Se reciben comentarios hasta e 5 de febrero 2026
  Ver anexo
MinSalud, Proyecto de Resolución

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