Pretende modificar y actualizar el procedimiento de acceso reporte, suministro y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con UPC.

Minsalud, con el fin de procurar por una mejor utilización social y económica de los recursos, pretende actualizar y modificar el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, suministro y análisis de la información de tecnologías en salud y de servicios complementarios, fijar los requisitos, términos y condiciones para la presentación, y establecer el procedimiento de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro ante la ADRES. De su contenido destaca:
  • Las EPS deben, entre otras cosas:
  1. Garantizar el suministro oportuno de tecnologías en salud.
  2. Recaudar los dineros pagados por concepto de copagos.
  3. Disponer de la infraestructura tecnológica para que el reporte de información funcione.
  • Las IPS deben, entre otras cosas:
  1. Suministrar, dispensar o realizar las tecnologías en salud
  2. Utilizar la herramienta tecnológica dispuesto por Minsalud para que sus profesionales prescriban dichas tecnologías.
  3. Brindar condiciones para el reporte de prescripción.
  4. Entregar toda la información relacionada con el suministro efectivo de tecnologías.
  • Derogatorias: deroga la Resoluciones 1885 de 2018, 2438 de 2018, 1343 de 2019 y 2966 de 2019.
  Se reciben comentarios hasta el 14 de julio de 2023.
Minsalud, Proyecto de Resolución, 30-jun-23

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