Pretende establecer responsabilidades y directrices en torno al SIIFA
Minsalud pretende definir las responsabilidades de los actores del SGSSS en cuanto al suministro de información que deben hacer en el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), así como detalles en torno a la información que se debe reportar, la estructura del sistema y otras disposiciones en torno al SIIFA.Disposiciones de alto impacto
- Se propone que todos los actores del SGSSS deberán usar el SIIFA para reportar, consultar y validar información financiera y asistencial.
- El sistema se implementará progresivamente en cuatro módulos: Registro de contratación de servicios y tecnologías en salud; Factura Electrónica de Venta (FEV) y RIPS; Seguimiento a facturas y Seguimiento a pagos.
- Cada módulo tendrá manuales específicos que definirán: Estructura de datos, requisitos de interoperabilidad, roles y responsabilidades, información de soporte. El cumplimiento de estos manuales es obligatorio y será supervisado por la Superintendencia Nacional de Salud.
Algunas de las obligaciones de cumplimiento
- Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS):
- Verificar en el SIIFA acuerdos de voluntades registrados por las ERP.
- Reportar respuestas a glosas, devoluciones y objeciones.
- Cumplir con los plazos de verificación (20 o 5 días hábiles según el caso).
- Entidades Responsables de Pago (ERP):
- Registrar en el SIIFA los acuerdos de voluntades, modificaciones y liquidaciones.
- Reportar pagos, devoluciones, glosas y objeciones y pagos diferentes a los hechos por la ADRES por giro directo.
- ADRES
- Disponer información sobre pagos realizados por giro directo.
- Acceder a la información del SIIFA para su gestión.
- MINSALUD
- Diseñar, mantener y actualizar el SIIFA.
- Crear y actualizar los manuales técnicos y funcionales sobre el SIIFA.
- Garantizar soporte técnico y seguridad de la información.
Fechas y Plazos de Implementación
- Inicio de Implementación con el módulo de registro de contratación de servicios y tecnologías en salud: A partir del 1 de julio de 2025, las ERP deberán registrar los contratos en ejecución y nuevos acuerdos.
- Durante la implementación, los prestadores y proveedores tendrán 20 días hábiles desde el registro inicial (fase 1), luego deberán registrarse en 5 días hábiles, mismo término para la verificación.
- Cada módulo del SIIFA tendrá un registro de información de manera gradual, conforme a un cronograma que será definido y comunicado por Minsalud.
Otros Aspectos Relevantes
- Se crea el Comité Técnico Interinstitucional del SIIFA: Coordinará la implementación y actualización del sistema.
- Manual de usuario y manuales funcionales/técnicos: Serán obligatorios y actualizados periódicamente.
- Protección de datos personales: Se aplican normas de seguridad y confidencialidad conforme a la Ley 1581 de 2012 y otras normas TIC.
- Minsalud brindará soporte técnico para la gestión del SIIFA mediante una mesa de ayuda.
Derogatorias o modificaciones
- Se complementa y desarrolla el Decreto 0228 de 2025 que reglamenta el SIIFA.