Pretende unificar las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales
Pretende modificar la Resolución 2388 de 2016 para ajustar la estructura y reglas de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en cumplimiento de la Ley 2381 de 2024 y el Decreto 514 de 2025, que establecen el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.Algunas obligaciones de cumplimiento
- Validación de Renta Vitalicia: Se prohíbe cotizar nuevamente al sistema una vez se haya reconocido la renta vitalicia en el Pilar Semicontributivo.
- Distribución de aportes: Se establece un procedimiento detallado para dividir los aportes entre el Componente de Prima Media (Colpensiones) y el Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
- Restricción de aportes a Fonprecon: Solo se permiten aportes si el afiliado está amparado por el régimen de transición.
- Actualización de campos en PILA: Se modifican campos clave como tarifas, cotizaciones obligatorias, aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, y validaciones de coherencia de datos.
- Validaciones cruzadas: Se exige a los operadores de información validar afiliaciones, ingresos base de cotización (IBC), y cotizaciones múltiples para evitar errores y sobrecotizaciones.
- Cuando se reportan días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral (IRL) para ciertos tipos de cotizantes, el operador de información debe registrar una tarifa cero al Sistema General de Riesgos Laborales.
Disposiciones con alto impacto
- Límite de 2.3 SMMLV: Se establece como umbral para dividir los aportes entre los dos componentes del sistema pensional.
- Seguro previsional: Se crea una cotización adicional del 1% sobre el componente de ahorro individual.
- Validación de cotizantes múltiples: Se exige consolidar el IBC cuando un cotizante tiene más de una fuente de ingreso.
- Tarifas especiales: Se definen tarifas diferenciadas para actividades de alto riesgo, senadores, CTI y aviadores.
- Subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional: Se ajustan los factores de aporte según el IBC y el tipo de afiliado (en transición o no).
Modificaciones y derogatorias
- Modifica los Anexos Técnicos 1, 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 y sus múltiples resoluciones modificatorias hasta 2025.
Fechas y plazos
- Las modificaciones deben ser implementadas por los operadores de información a partir del 1º de agosto de 2025, para el período de cotización correspondiente a julio de 2025.
- Esta norma regiría a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 1, 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020, 14, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221, 738 y 2520 de 2024; y 467 de 2025.