Pretende unificar las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales

Pretende modificar la Resolución 2388 de 2016 para ajustar la estructura y reglas de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en cumplimiento de la Ley 2381 de 2024 y el Decreto 514 de 2025, que establecen el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.  
Algunas obligaciones de cumplimiento
  • Validación de Renta Vitalicia: Se prohíbe cotizar nuevamente al sistema una vez se haya reconocido la renta vitalicia en el Pilar Semicontributivo.
  • Distribución de aportes: Se establece un procedimiento detallado para dividir los aportes entre el Componente de Prima Media (Colpensiones) y el Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
  • Restricción de aportes a Fonprecon: Solo se permiten aportes si el afiliado está amparado por el régimen de transición.
  • Actualización de campos en PILA: Se modifican campos clave como tarifas, cotizaciones obligatorias, aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, y validaciones de coherencia de datos.
  • Validaciones cruzadas: Se exige a los operadores de información validar afiliaciones, ingresos base de cotización (IBC), y cotizaciones múltiples para evitar errores y sobrecotizaciones.
  • Cuando se reportan días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral (IRL) para ciertos tipos de cotizantes, el operador de información debe registrar una tarifa cero al Sistema General de Riesgos Laborales.
 
Disposiciones con alto impacto
  • Límite de 2.3 SMMLV: Se establece como umbral para dividir los aportes entre los dos componentes del sistema pensional.
  • Seguro previsional: Se crea una cotización adicional del 1% sobre el componente de ahorro individual.
  • Validación de cotizantes múltiples: Se exige consolidar el IBC cuando un cotizante tiene más de una fuente de ingreso.
  • Tarifas especiales: Se definen tarifas diferenciadas para actividades de alto riesgo, senadores, CTI y aviadores.
  • Subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional: Se ajustan los factores de aporte según el IBC y el tipo de afiliado (en transición o no).
 
Modificaciones y derogatorias
  • Modifica los Anexos Técnicos 1, 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 y sus múltiples resoluciones modificatorias hasta 2025.
 
Fechas y plazos
  • Las modificaciones deben ser implementadas por los operadores de información a partir del 1º de agosto de 2025, para el período de cotización correspondiente a julio de 2025.
  • Esta norma regiría a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 1, 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020, 14, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; 221, 738 y 2520 de 2024; y 467 de 2025.
 
Ver anexo
Se reciben comentarios hasta el 15 de junio 2025
Minsalud, Proyecto de Resolución, 6-jun-2025

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