Se reglamenta el parágrafo 2º del artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, en el sentido de establecer los parámetros necesarios para definir e identificar el beneficiario real de la transferencia

El presente proyecto de resolución tiene por objeto proveer de criterios generales o pautas orientativas a la Superintendencia Nacional de Salud, basadas en los estándares nacionales e internacionales ya existentes, para definir e identificar al beneficiario real de los actos de adquisición del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud, en los términos del artículo 75 de la Ley 1955 de 2019. De su contenido se destaca: (i) Se define que se entiende por beneficiario real de la transferencia. (ii) Se establece el deber revelar a la Superintendencia Nacional de Salud la información de los beneficiarios reales de manera clara, suficiente, adecuada, precisa y actualizada, sin lugar a opacidad o ambigüedad. (iii) La Superintendencia Nacional de Salud verificará la identidad del beneficiario real de los actos de adquisición de que trata el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019. (iv) Se establecen criterios para identificar al beneficiario real. Se recibirán comentarios hasta el 23 de abril de 2021.
Proyecto de Resolución, MinSalud

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