Proyecta el régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al SGSSS

Se pretende determinar el régimen aplicable para que las EPS y EOC efectúen cobros por concepto de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, según corresponda, a los afiliados cotizantes y sus beneficiarios en el régimen contributivo, y a los afiliados beneficiarios del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De su contenido se destaca:
  1. Se define que son los pagos compartidos o copagos y las cuotas moderadoras.
  2. Se disponen los servicios sujetos al cobro de copagos y cuotas moderadoras.
  3. Se establecen quiénes están exceptuados del cobro de cuota moderadora y las excepciones del cobro de cuotas moderadoras o copagos para la población general y para grupos o poblaciones especiales.
  4. Las cuotas moderadoras y pagos compartidos o copagos que debe recaudar la EPS o EOC, deberán ser registrados independientemente de si son asumidos directamente por el cotizante al régimen contributivo o por un tercero en el marco de un plan voluntario de salud o cualquier otra cobertura adicional.
  5. Se proyecta que la resolución surtirá efectos a partir del 1 de mayo de 2022.
Se recibirán comentarios hasta el 04 de abril de 2022.
(MinSalud, Proyecto de Resolución, 30-mar-22)

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