Nueva ronda de comentarios sobre creación del Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS)
El Ministerio de Salud y Protección Social propone crear el Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS), una plataforma interoperable para identificar, monitorear y gestionar riesgos de abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos en el país. La iniciativa busca centralizar la información reportada por los diferentes actores de la cadena de distribución y facilitar la adopción de medidas de prevención, mitigación y vigilancia frente a eventuales desabastecimientos. La norma aplicaría, entre otros actores, a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB/EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) con servicio farmacéutico habilitado, gestores farmacéuticos, operadores logísticos, distribuidores, titulares de registros sanitarios e importadores.Algunas de las obligaciones para EPS, EAPB e IPS
Las EAPB, EPS, IPS con servicio farmacéutico habilitado, entidades de regímenes especiales y gestores farmacéuticos deberían:- Reportar en el SISCAATS las incidencias que afecten el abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos y que impacten el acceso efectivo de los pacientes a estas tecnologías.
- Registrar situaciones que generen o puedan generar interrupciones en la importación, distribución o dispensación de tecnologías en salud y que comprometan la continuidad de la atención.
- Mantener actualizada la información reportada y hacer seguimiento a cada incidencia hasta su cierre.
- Atender las solicitudes de aclaración o precisión de información que formule el Ministerio de Salud.
- Continuar adelantando las acciones contractuales, legales, comerciales o administrativas necesarias para resolver la situación reportada, sin que el reporte sustituya dichas obligaciones.
Fechas y plazos
- Las EPS, EAPB e IPS deberán reportar las incidencias que no generen afectación inmediata dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que ocurrieron.
- Las incidencias críticas o de alto impacto que afecten de forma inmediata la entrega de medicamentos podrán reportarse en cualquier momento.
- La implementación del SISCAATS para el reporte de incidencias de EPS, EAPB, IPS y gestores farmacéuticos iniciará con la entrada en vigencia de la resolución.
- Se prevé un período de transición de dos meses adicionales antes del inicio obligatorio de los reportes y un período inicial de pruebas sin consecuencias sancionatorias
