Proyecta definir los documentos y contenidos mínimos que deberán presentar los territorios indígenas para obtener la autorización de administración y operación del SISPI

Minsalud proyecta reglamentar los contenidos mínimos de los documentos exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 480 de 2025 para que los consejos o estructuras de gobierno propio de los territorios indígenas puedan solicitar la autorización en salud para la administración, planeación, gestión, ejecución de recursos y operación del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI). La iniciativa busca establecer los criterios que utilizará el Ministerio para analizar y verificar las solicitudes de autorización que presenten, de manera voluntaria, los pueblos indígenas que decidan asumir estas competencias.     Algunas de las obligaciones: Los territorios indígenas que soliciten la autorización deberían presentar:
  • Acta del consejo o estructura de gobierno propio que autorice expresamente la solicitud para administrar y operar el SISPI.
  • Archivo censal actualizado de la población perteneciente al territorio indígena.
  • Acta de designación del representante legal del territorio indígena.
  • Acto o documento que defina el ámbito territorial correspondiente.
  • Documento que describa el modelo, proceso o forma de cuidado en salud propia e intercultural que implementará el territorio.
  Algunos aspectos de interés:
  • El documento del modelo de salud deberá incluir aspectos relacionados con la operatividad de los procesos de cuidado, la definición de sujetos y acciones de cuidado, la organización de estructuras propias e interculturales de salud, la estrategia de atención primaria en salud propia e intercultural y los mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación.
  • También deberá contemplar componentes de planeación en salud, incluyendo análisis de la situación de salud del territorio, priorización de acciones, definición de responsabilidades, articulación con entidades territoriales y planeación de infraestructura para salud propia e intercultural.
  • Los territorios que ya cuenten con un modelo de salud elaborado y listo para su implementación deberán anexar un documento con el cálculo de los costos integrales del SISPI, elaborado conforme a la metodología y criterios concertados en el Decreto Ley 480 de 2025.
  • La propuesta prevé mecanismos de coordinación y complementariedad entre el SISPI, las entidades territoriales, las redes de prestadores de servicios de salud y, cuando aplique, la Ruta de Atención Integral en Salud a Víctimas Indígenas (RAISVI).
    Fechas y plazos
  • Los documentos serán verificados por el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el territorio indígena solicitante para determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la autorización en salud.
  VigenciaRegiría a partir de la fecha de su publicación y derogaría las disposiciones que le sean contrarias.   Se reciben comentarios hasta el 12 de julio a minsalud y 6 de julio a ACEMI
MinSalud, Proyecto de Resolución

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