Definiría el funcionamiento y articulación de las Organizaciones de Base Comunitaria en el Sistema de Salud
Minsalud establecería los requisitos y condiciones para la autorización de y funcionamiento de las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) en el desarrollo de acciones comunitarias que concurran en el cuidado integral de la salud. Se incluirían además dos anexos técnicos: uno sobre las acciones comunitarias y otro sobre el procedimiento de inscripción y autorización de las OBC. Aspectos de interés- Las IPS y las Entidades Responsables del Pago podría celebrar acuerdos de voluntades con OBC autorizadas para complementar acciones de cuidado integral de la salud, especialmente en el ámbito comunitario y para poblaciones específicas.
- Las OBC se articularían dentro de las Redes Integrales e Integradas de Salud (RIITS) con Enfoque Territorial.
- El cumplimiento de esta resolución seria objeto de inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías de salud.
- La coordinación se realizaría bajo el liderazgo de la entidad territorial (departamental, distrital o municipal) y en conjunto con otros actores del territorio.
- Las OBC podrían operar en modalidad intramural (infraestructura propia o de terceros) y extramural (domicilio, recorridos comunitarios, instalaciones itinerantes).
- Si una OBC presta servicios de salud distintos a los comunitarios, deberian inscribirse como IPS y habilitar los servicios conforme a la normatividad vigente.
- La autorización de las OBC tiene una vigencia de (3) tres años y debe renovarse en los seis meses previos a su vencimiento.
- Renovación: La OBC debe solicitar la actualización de la autorización en los sesi (6 )meses previos a su vencimiento.
