Adopta el Resumen Digital de Atención en Salud -RDA- en el marco e Interoperabilidad de la Historia Clinica Elecrónica -IHCE- y se establecen mecanismos para implementarlo

Se adopta el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), estableciendo el mecanismo para su implementación a nivel nacional, esto buscando facilitar el acceso, intercambio y trazabilidad de los datos clínicos relevantes de los pacientes, garantizando la continuidad asistencial y la seguridad del paciente.  
Aspectos de interés
  • Todos los prestadores de servicios de salud deben generar, enviar y permitir la consulta del RDA tras cada evento de atención clínica, hospitalización, consulta externa o urgencias, siguiendo los estándares técnicos definidos por el Ministerio de Salud.
  • Interoperabilidad: El RDA debe ser transmitido a la plataforma nacional de interoperabilidad, garantizando seguridad, integridad y confidencialidad de la información clínica.
  • Fases de implementación: La adopción del RDA se realizará de manera progresiva y por fases: generación, envío y consulta del RDA.
  • Adecuación tecnológica: Los actores obligados deben ajustar sus sistemas de información para cumplir con la estructura, formato y requisitos técnicos establecidos en el anexo técnico de la resolución.
  • Seguridad y privacidad: Se exige la implementación de medidas de seguridad informática, control de accesos, encriptación, autenticación y monitoreo de operaciones, conforme a estándares internacionales.
  • Plan de continuidad: Los sujetos obligados deben contar con planes de continuidad del negocio y recuperación ante desastres para los componentes tecnológicos habilitados.
 
Otros aspectos relevantes
  • Se incluye un Anexo Técnico con lineamientos para la operación, arquitectura de interoperabilidad, definiciones, componentes de seguridad y modelo de datos.
  • Actualización de Diagnósticos: Se amplía el plazo para la transición de codificación de diagnósticos de CIE 10 a CIE 11, con ajustes que serán comunicados por el Ministerio de Salud.
 
Fechas y plazos
  • Vigencia: A partir de su publicación (15 de septiembre de 2025).
  • Transición: Los sujetos obligados tienen un plazo máximo de seis (6) meses contados desde el 15 de octubre de 2025 para integrar e interoperar sus sistemas con el modelo definido en la IHCE.
 
Minsalud, Resolución 00001888 de 2025

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