Regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Minsalud adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). De su contenido destaca:
  • Las personas extranjeras en condición migratoria, regular o irregular podrán acceder a este servicio.
  • Las atenciones en salud relacionadas con la IVE se consideran urgentes e inmediatas. Solo en casos justificables se podrá tener en cuenta un plazo máximo de hasta cinco (5) días calendario a partir de la manifestación de la voluntad de la persona gestante.
  • Las EPS e IPS deberán, entre otras cosas:
  1. Suministrar a las personas gestantes información comprensible, oportuna, suficiente, adecuada y pertinente.
  2. Garantizar y prestar con oportunidad y calidad los servicios de salud que tengan habilitados para los procedimientos relacionados con la IVE.
  3. Brindar plena garantía de confidencialidad
  4. Entregar y publicar periódica y activamente información sobre la existencia, alcance y requisitos para la IVE.
  5. Realizar auditorías, en el caso de las entidades promotoras de salud, en las que se verifique la adherencia de las instituciones prestadoras de salud a las guías y lineamientos relacionados con la IVE.
  • Prestación del servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo: Las EPS e IPS no podrán negarse a prestar el servicio IVE cuando la mujer o persona gestante se encuentre bajo los supuestos y condiciones establecidas en las sentencias C-355 de 2006, SU-096 de 2018 y C-055 de 2022 y en el término que señala el artículo 9 de la presente norma.
 
Minsalud, Resolución 051 de 2023, 12-ene-2023

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