Reglamenta el ejercicio de los(as) auxiliares promotores(as) de salud en el arco de la Atención Primaria en Salud (APS)
Minsalud reglamenta el ejercicio, desempeño y acciones de los(as) auxiliares promotores(as) de salud dentro de la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) y el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)Aspectos de interés
- La comunidad seleccionará a los auxiliares promotores(as) de salud según requisitos como liderazgo y arraigo local.
- Las comunidades deben remitir el listado de seleccionados a instituciones formadoras y secretarías de salud y educación.
- IPS, prestadores y secretarías de salud pueden contratar a los aux. promotores en salud para implementar la Atención Primaria en Salud (APS).
- Los axu. deben recibir remuneración acorde con su nivel de formación.
- Deberán ser integrados a los Equipos Básicos de Salud (en relación con art. 15 y 16 de la Ley 1438 de 2011).
- Se incluye el anexo técnico “Lineamientos operativos de los Aux. Promotores de Salud en el marco de la Atención Primaria en Salud.
Obligaciones de cumplimiento
- Para las EPS, entre sus obligaciones se encuentra: incluir el perfil de auxiliares promotores(as) en la planificación del talento humano, asegurar su formación continua, coordinar su seguimiento en indicadores de salud, y garantizar su permanencia en las comunidades para apoyar la implementación de la Atención Primaria en Salud (APS).
- Para las IPS, entre otros aspectos deben: Incorporar a los auxiliares promotores(as) en la gestión del talento humano, definir la ruta operativa para sus acciones, informar sobre su disponibilidad, y vincularlos activamente en las actividades de APS y salud pública dentro del territorio.
Vigencia
- La resolución rige desde su expedición: 4 de septiembre de 2025.
