Se adoptan medidas preventivas en el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales, por vía aérea (pasajeros y carga), y vía marítima a través de cruceros

Adoptan medidas preventivas en el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales, por vía aérea (pasajeros y carga), y vía marítima a través de cruceros. De su contenido se destaca:
  1. Todos los viajeros internacionales de 18 años y más que ingresan a Colombia, deberán presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema.
  2. Extranjeros, colombianos, extranjeros con residencia permanente en Colombia, diplomáticos y sus dependientes de 18 años o más, no residentes en Colombia que no tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, podrán ingresar al país presentando una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas o una prueba de antígenos con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 48 horas.
  3. Se establecen medidas sanitarias preventivas para la tripulación y personal de carga de aerolíneas de carga internacional.
  4. Se fijan responsabilidades para las aerolíneas, cruceros, pasajeros y tripulantes.
(MinSalud, Resolución 111 de 2022, 26-ene-22)

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