Modifica lineamientos técnicos para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad
Modificar parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y su anexo técnico “Lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de 0 a 59 meses”, con el fin de:- Actualizar criterios de diagnóstico, manejo y seguimiento de desnutrición aguda y riesgo de desnutrición.
- Incorporar el uso obligatorio de la fórmula terapéutica F‑100 en el tratamiento intrahospitalario y ambulatorio.
- Ampliar el alcance de la atención para incluir el riesgo de desnutrición aguda (población con puntaje Z entre > -2 y < -1 DE).
- Fortalecer la atención diferencial para territorios priorizados: La Guajira, Chocó y Vichada, por sus altos índices de mortalidad infantil asociada a desnutrición.
- Actualizar responsabilidades de EPS, IPS, ESE y actores del SGSSS.
- Garantizar la afiliación inmediata de niños sin cobertura.
- Asegurar atención integral y oportuna en todos los niveles y modalidades, con enfoque diferencial.
- Garantizar entrega inmediata de FTLC (Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo) en pruebas de apetito, manejo hospitalario y ambulatorio.
- Garantizar disponibilidad de F‑75, F‑100 y FTLC en su red prestadora.
- Implementar búsqueda activa extramural, incluida telemedicina en zonas rurales o de difícil acceso.
- Realizar seguimiento individual y nominal, con frecuencia semanal o quincenal según criterio clínico.
- Garantizar cumplimiento de protocolos SIVIGILA: mortalidad infantil por desnutrición, eventos por desnutrición y riesgo.
- Evaluar semestralmente la adherencia de su red al lineamiento técnico y ejecutar planes de mejoramiento.
- Prestar atención inmediata y sin autorización, dado que la desnutrición aguda es considerada urgencia.
- Implementar estrategias de atención extramural y búsqueda activa.
- Garantizar equipos antropométricos en buen estado y calibración periódica.
- Realizar pruebas de apetito y entregar FTLC tras su prescripción.
- Garantizar capacidad para suministrar F‑75 y F‑100 según nivel de complejidad.
- Realizar seguimiento semanal o quincenal según fase.
- Registrar y reportar vigilancia epidemiológica de forma inmediata.
- Garantizar atención con enfoque diferencial, especialmente para población indígena.
- Uso obligatorio y estandarizado de F‑100 para el manejo de desnutrición aguda severa y moderada, fortaleciendo la fase de transición.
- Reconocimiento de “riesgo de desnutrición aguda” como categoría diagnóstica, ampliando la población a atender y vigilar.
- Priorización territorial, focalizando acciones específicas en departamentos con mayor mortalidad infantil.
- Integración obligatoria de anexos técnicos con tablas de progresión nutricional, criterios de transición, manejo de lactancia, uso de FTLC y esquemas de rehabilitación.
- Reforzamiento de vigilancia epidemiológica con nuevos códigos CIE‑10 y CIE‑11 para riesgo de desnutrición.
- Atención sin autorización, declarando la desnutrición aguda como urgencia en todos los niveles.
