Actualiza lineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal
Actualiza el Anexo Técnico 1 de la Resolución 207 de 2024, ampliando el Programa de Tamizaje Neonatal e incorporando 6 nuevas patologías al tamizaje básico: Fenilcetonuria, Galactosemia, Fibrosis quística, Hiperplasia suprarrenal congénita, Déficit de biotinidasa, Defectos de la hemoglobina (incluye drepanocitosis y talasemias). El objetivo central es fortalecer la detección temprana de enfermedades graves y garantizar la atención integral desde el nacimiento. Obligaciones de cumplimiento normativo Obligaciones de las EAPB- Garantizar la práctica universal del tamizaje a todos los recién nacidos de su población.
- Asegurar rellamado inmediato, confirmación diagnóstica y atención oportuna.
- Reportar al SIVIGILA y Repositorio Nacional de Tamizaje.
- Incorporar tecnologías requeridas para diagnóstico y seguimiento.
- Realizar la toma de muestras entre 48 y 72 horas, con límite máximo de 120 horas.
- Garantizar calidad en toma, manejo, transporte y trazabilidad de muestras.
- Disponer del consentimiento informado sustituto y registrarlo en historia clínica.
- Toma de muestra: 48–72 horas, máximo 120 horas.
- Rellamado: inmediato ante tamizaje positivo.
- Confirmación diagnóstica: dentro de las 24 horas siguientes al resultado positivo.
- Inicio de tratamiento: urgencia médica, inmediato tras confirmación.
