Actualiza lineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal

Actualiza el Anexo Técnico 1 de la Resolución 207 de 2024, ampliando el Programa de Tamizaje Neonatal e incorporando 6 nuevas patologías al tamizaje básico: Fenilcetonuria, Galactosemia, Fibrosis quística, Hiperplasia suprarrenal congénita, Déficit de biotinidasa, Defectos de la hemoglobina (incluye drepanocitosis y talasemias). El objetivo central es fortalecer la detección temprana de enfermedades graves y garantizar la atención integral desde el nacimiento. Obligaciones de cumplimiento normativo Obligaciones de las EAPB
  • Garantizar la práctica universal del tamizaje a todos los recién nacidos de su población.
  • Asegurar rellamado inmediato, confirmación diagnóstica y atención oportuna.
  • Reportar al SIVIGILA y Repositorio Nacional de Tamizaje.
  • Incorporar tecnologías requeridas para diagnóstico y seguimiento.
Obligaciones de las IPS
  • Realizar la toma de muestras entre 48 y 72 horas, con límite máximo de 120 horas.
  • Garantizar calidad en toma, manejo, transporte y trazabilidad de muestras.
  • Disponer del consentimiento informado sustituto y registrarlo en historia clínica.
Plazos y fechas para cumplir obligaciones Tiempos operativos obligatorios
  • Toma de muestra: 48–72 horas, máximo 120 horas.
  • Rellamado: inmediato ante tamizaje positivo.
  • Confirmación diagnóstica: dentro de las 24 horas siguientes al resultado positivo.
  • Inicio de tratamiento: urgencia médica, inmediato tras confirmación.
(MinSalud, Resolución 117 de 2026, 27-ene-26)

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