Se establecen los parámetros necesarios para definir e identificar el beneficiario real de los actos de adquisición directa o indirecta del 10% o más de la composición del capital o del patrimonio de una EPS

Se precisan los parámetros para la definición y la identificación del beneficiario real de los actos de adquisición del 10% o más de la composición del capital o del patrimonio de una EPS, en los términos del artículo 75 de la Ley 1955 de 2019. De su contenido se destaca:
  1. Se define qué se entiende por beneficiario real de transferencia.
  2. Las personas naturales y jurídicas que de cualquier manera participen o tengan relación con estos actos de adquisición, así como los titulares o representantes de los vehículos jurídicos y operativos que sean empleados en esos negocios, deben revelar a la SNS y a la EPS la información de los beneficiarios reales de manera clara, suficiente, adecuada, precisa y actualizada, sin lugar a opacidad o ambigüedad.
  3. Con base en la información presentada con la solicitud, en el informe de la EPS sobre la debida diligencia y en la información adicional que estime necesario requerir a los interesados o a otras personas o autoridades, la SNS verificará la identidad del beneficiario real de los actos de adquisición.
  4. Se establecen los criterios para identificar al beneficiario real de transferencia.
Resolución 1197 de 2021, MinSalud

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