Protocolo de bioseguridad para las actividades de los operadores turísticos y en los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos

Se adopta protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19, en las actividades de los operadores turísticos y en los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020 y de las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan las actividades aquí previstas crean necesarios.
Resolución 1443 de 2020, MinSalud

Protocolo de bioseguridad para las actividades de los operadores turísticos y en los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos