Modificación de requisitos para proyectos de inversión en salud

La Resolución 1519 de 2025 modifica los artículos 2° y 7° de la Resolución 485 de 2025 para ampliar el campo de aplicación a entidades públicas receptoras de recursos y establecer requisitos técnicos y financieros para proyectos de inversión en salud.  
Aspectos de interés
1.Artículo 2: Se amplía el campo de aplicación para incluir entidades que tengan a cargo competencias en materia de salud, además de las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal, las E.S.E. de nivel territorial y nacional, y las entidades de carácter especial.   2.Artículo 7:
  • Se incorpora una nueva categoría de proyectos que deben ser ejecutados como resultado de sentencias judiciales. Se establecen requisitos específicos como: Certificados de propiedad y uso de suelo, documento de capacidad instalada aprobado por el Ministerio., estudios técnicos, cronograma, anteproyecto arquitectónico, presupuesto por ítems conforme a lineamientos del Ministerio.
  • Flexibilización en la verificación técnica: Se aclara que los requisitos serán verificados por el área técnica solo si aplican al caso concreto, considerando: La estructura administrativa de la entidad, su campo de acción, la naturaleza jurídica del solicitante, las condiciones específicas del proyecto.
Vigencia
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición (25-jul)
Minsalud, Resolución 1519 de 2025, 25-jul-2025

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