Se reglamenta el mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta en Salud

Se establece el mecanismo único de validación de la estructura, contenido y relación de los datos del RIPS, como soporte de la factura electrónica de venta en salud y de los documentos electrónicos asociados a la misma, notas crédito y notas débito, a las notas ajuste del RIPS y los RIPS sin una factura, según el caso. De su contenido se destaca:
  • Aplica para IPS, EPS, ARL, póliza de salud y SOAT.
  • Define el mecanismo único de validación del RIPS, el cual se compone de: (i) Sistema de información de validación y envío de archivos. (ii) Proceso de registro o actualización de entidades. (iii) Proceso de disposición de datos.
  • Fija el Sistema de información de validación del RIPS y envío de archivos, el cual permite la recepción, validación y transmisión del RIPS, como soporte de la Factura Electrónica de Venta en Salud y de los documentos electrónicos asociados a la misma. Tendrá dos alternativas:
  1. Tipo A: Solución tecnológica tipo CLIENTE/SERVIDOR.
  2. Tipo B: Solución tecnológica tipo API RESTFUL.
  • Describe las actividades que comprende el procesamiento de información del mecanismo único de validación del RIPS.
  • Establece el proceso de registro o actualización de entidades y el proceso de disposición de datos.
  • La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2024.
(MinSalud, Resolución 1557 de 2023, 27-sep-23)

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