Gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas

Establece disposiciones para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y la estrategia de Atención Primaria en Salud —APS. Componentes Principales
  1. Gestión Territorial Integral de la Salud Pública:
    • Conjunto de planes, programas y estrategias para garantizar el derecho a la salud.
    • Incide en determinantes sociales, económicos, ambientales y culturales.
  2. Gestión en Salud Pública:
    • Incluye procesos como planeación, vigilancia, participación social, desarrollo de capacidades, y gestión del trabajo digno.
  3. Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC):
    • Intervenciones gratuitas dirigidas a la población.
    • Debe ser formulado, implementado y evaluado por las entidades territoriales.
    • Se articula con el Plan Territorial de Salud y el Plan de Acción en Salud.
Obligaciones de Cumplimiento Normativo
  • Implementar el PIC.
  • Coordinar acciones intersectoriales y comunitarias.
  • Asegurar la continuidad y calidad de las intervenciones colectivas.
  • Implementar Equipos Básicos de Salud adaptados al territorio.
Contratación del PIC
  • Las entidades que ya hayan contratado el PIC pueden ajustar el clausulado.
  • Las que no lo hayan hecho deben contratarlo dentro de los 60 días siguientes a la expedición.
  • El acta de inicio debe suscribirse a más tardar el 1 de abril de cada vigencia.
  • La operación debe continuar hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Otras disposiciones Se definen procesos transversales como:
  • Planeación integral.
  • Gestión del conocimiento.
  • Participación social.
  • Vigilancia en salud pública.
  • Gestión de medicamentos e insumos.
Se establecen atributos de calidad para las intervenciones: oportunidad, seguridad, continuidad, coordinación, adaptabilidad, cuidado humanizado. Se regulan los gastos permitidos y prohibidos con cargo a la Subcuenta de Salud Pública del SGP. Se promueve la concurrencia técnica, administrativa y financiera entre niveles territoriales. Transición y Vigencia
  • Deroga las Resoluciones 518 de 2015 y 295 de 2023, salvo una excepción específica.
  • Las entidades deben ajustar o suscribir contratos del PIC dentro de los 60 días siguientes a la expedición.
(MinSalud, Resolución 1597 de 2025, 30-jul-25)

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