Registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud y procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa

Reglamenta el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa financiados con cargo a la UPC, con el fin de garantizar la generación de información confiable y oportuna sobre la negación de servicios. Obligaciones de Cumplimiento Normativo
  • Reportar negaciones de servicios y tecnologías prescritas por el médico tratante.
  • Justificar negaciones con base en causales específicas (Art. 4).
  • Responder solicitudes de aclaración de la SNS en un plazo de 40 días hábiles.
  • Reintegrar recursos por servicios negados sin justa causa, con actualización por IPC.
  • Implementar mecanismos de alarma para identificar negaciones críticas.
  • Garantizar interoperabilidad de sistemas de información (MIPRES, SISPRO, etc.).
Fechas y Plazos Clave
  • Vigencia: Desde el 11 de agosto de 2025.
  • Régimen de transición: 12 meses desde la expedición. Durante este tiempo:
    • Se mantiene vigente el esquema de autorreporte de la Resolución 3539 de 2019.
    • Puede prorrogarse por 6 meses adicionales mediante resolución motivada.
  • Plazos operativos:
    • EAPB: 40 días hábiles para responder solicitudes de aclaración.
Disposiciones Relevantes
  • Fuentes de información: MIPRES, PQRD, tutelas, reportes territoriales, entre otros.
  • Mecanismo de alarma: Notifica automáticamente a SNS, Contraloría y Fiscalía.
  • Carga de la prueba: Recae sobre la EAPB para demostrar la justificación de la negación.
  • Deroga expresamente la Resolución 3539 de 2019, excepto el artículo 9 (que modifica la Resolución 256 de 2016).
  • La Resolución 1716 de 2019 sigue vigente para reintegros, salvo en casos cubiertos por esta nueva resolución.
(MinSalud, Resolución 1632 de 2025, 11-ago-25)

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