Requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el SGSSS
Establece los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud precisando su alcance con fines educativos, de orientación y consejería y, la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ámbito de aplicación- Prestadores de Servicios de Salud (IPS).
- EPS o quienes hagan sus veces.
- ARL en sus actividades de salud.
- Cumplir las condiciones de habilitación establecidas en el Sistema Único de Habilitación.
- Capacitar continuamente al talento humano en TIC, competencias digitales, comunicación digital, humanización de la atención y del marco normativo aplicable.
- Garantizar protocolos de seguridad informática.
- Registrar todas las actuaciones en historia clínica.
- Garantizar interoperabilidad de la información.
- Obtener consentimiento informado cuando corresponda.
- Implementar medidas de protección de datos personales.
- Documentar procedimientos de contingencia ante fallas tecnológicas.
- Implementar procesos de gestión de riesgo y seguridad del paciente.
- Reportar indicadores de calidad definidos por el Ministerio.
- Garantizar acceso oportuno y efectivo a servicios de telemedicina.
- No imponer barreras administrativas o tecnológicas para acceder a estos servicios.
- Informar a los afiliados los canales y mecanismos de acceso.
- Implementar procesos de seguimiento de calidad, accesibilidad y oportunidad.
- Las ARL en sus actividades de salud, deben incorporar estrategias de telemonitoreo dentro de programas de atención integral cuando corresponda.
- Las IPS que ya tenían habilitados servicios de telemedicina disponen de 12 meses para armonizar su operación con las nuevas disposiciones.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución 2654 de 2019.
