Requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud y la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el SGSSS

Establece los requisitos y condiciones para el desarrollo de actividades de telesalud precisando su alcance con fines educativos, de orientación y consejería y, la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ámbito de aplicación
  • Prestadores de Servicios de Salud (IPS).
  • EPS o quienes hagan sus veces.
  • ARL en sus actividades de salud.
Obligaciones de cumplimiento normativo IPS
  • Cumplir las condiciones de habilitación establecidas en el Sistema Único de Habilitación.
  • Capacitar continuamente al talento humano en TIC, competencias digitales, comunicación digital, humanización de la atención y del marco normativo aplicable.
  • Garantizar protocolos de seguridad informática.
  • Registrar todas las actuaciones en historia clínica.
  • Garantizar interoperabilidad de la información.
  • Obtener consentimiento informado cuando corresponda.
  • Implementar medidas de protección de datos personales.
  • Documentar procedimientos de contingencia ante fallas tecnológicas.
  • Implementar procesos de gestión de riesgo y seguridad del paciente.
  • Reportar indicadores de calidad definidos por el Ministerio.
EPS
  • Garantizar acceso oportuno y efectivo a servicios de telemedicina.
  • No imponer barreras administrativas o tecnológicas para acceder a estos servicios.
  • Informar a los afiliados los canales y mecanismos de acceso.
  • Implementar procesos de seguimiento de calidad, accesibilidad y oportunidad.
ARL
  • Las ARL en sus actividades de salud, deben incorporar estrategias de telemonitoreo dentro de programas de atención integral cuando corresponda.
Periodo de transición para prestadores
  • Las IPS que ya tenían habilitados servicios de telemedicina disponen de 12 meses para armonizar su operación con las nuevas disposiciones.
Vigencia y derogatoria
  • La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución 2654 de 2019.
(MinSalud, Resolución 1644 de 2026, 31-jul-26)

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