Reglamenta la conformación y funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales
Reglamenta la conformación y funcionamiento de las mesas técnicas permanentes de salud rural departamentales, distritales y municipales, como mecanismos de participación y concertación para promover acciones intersectoriales y transectoriales orientadas a impactar positivamente los determinantes sociales de la salud en zonas rurales y rurales dispersas. Disposiciones de interés- Crea un nuevo mecanismo de gobernanza y participación territorial enfocado específicamente en salud rural.
- Las mesas no tienen únicamente funciones consultivas; la norma les atribuye incidencia en: Planeación territorial, actualización de ASIS, planes Territoriales de Salud, planes de Acción en Salud y seguimiento y rendición de cuentas.
- La información producida por las mesas servirá de insumo para la implementación del Plan Nacional de Salud Rural, la priorización de determinantes sociales de salud y las acciones intersectoriales de alcance nacional.
- Crea una ruta institucional mediante la cual los temas priorizados en los territorios rurales pueden escalar al nivel nacional para incorporarse en el Plan de Acción Intersectorial de Salud Pública.
- La conformación y funcionamiento de las mesas debe incorporar enfoques: Étnico, campesino, de género, diversidad sexual, curso de vida y participación comunitaria.
- La norma exige que en la conformación de las mesas se procure que al menos el 50% de los integrantes sean mujeres.
