Se modifica la Resolución 1463 de 2020, en relación con la ampliación de las fuentes de consulta de la ADRES para verificar los municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para COVID-19

Por medio de la presente Resolución se modifica el proceso para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19, estableciendo que para éste se tendrá en cuenta para las EPS, EOC, IPS o laboratorios: (i) Que la facturación de la pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19, se deberán facturar de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención a nombre de las EPS o EOC a la cual se encuentre afiliada la persona; (ii) Las EPS o EOC deberán presentar la relación o el consolidado de las facturas a la ADRES, del valor del servicio efectivamente prestado en la otma, procesamiento y adquisición de la prueba; (iii) En caso de que las EPS o EOC adquiera masivamente las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19, estas se pagarán siempre y cuando sean presentados en conjunto con las facturas de toma o procesamiento de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES, , sin que la suma de los procedimientos y pruebas, esto es, adquisición de la prueba, toma de la muestra, el procesamiento y el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento, sobrepase el valor máximo establecido en la Resolución 1463 de 2020; (iv) Las EPS, EOC, IPS o laboratorios serán responsables de la veracidad y la oportunidad del registro de la información a las autoridades competentes; (v) la ADRES pagará a las IPS que se encuentren registradas en REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud de que se trate, según el valor que corresponda y de conformidad con la relación o factura respectiva; o a la EPS o EOC, cuando esta suma directamente la compra de las pruebas.
Resolución 1808 de 2020, MinSalud

Se modifica la Resolución 1463 de 2020, en relación con la ampliación de las fuentes de consulta de la ADRES para verificar los municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para COVID-19