Modifica disposiciones respecto al procedimiento de actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS)

Principales cambios:
  1. Periodicidad de la actualización
  • Antes: El procedimiento de actualización de la CUPS era continuo, sin una periodicidad definida.
  • Ahora: Se establece una periodicidad de dos años para la actualización de la CUPS, o un menor tiempo si las condiciones del sistema lo requieren.
  1. Requisitos técnicos y justificación
  • Antes: Las nominaciones podían presentarse sin el diligenciamiento completo del Registro Único de Procedimientos en Salud (RUPS) o sin la justificación e información técnica suficiente.
  • Ahora: Se refuerzan los requerimientos técnicos para la nominación, exigiendo el diligenciamiento completo del RUPS y la presentación de soportes documentales y evidencia técnica de calidad. Si la nominación no cumple, el nominador tendrá 15 días calendario para completarla; de lo contrario, no se dará trámite.
  1. Fases del procedimiento
  • Se mantienen las tres fases: nominación, análisis técnico-científico y decisión/seguimiento integral, pero se enfatiza la trazabilidad y la participación de expertos y sociedades científicas en cada fase.
  1. Participación y transparencia
  • Se formaliza la participación de sociedades científicas, agremiaciones y otros actores en el proceso, y se garantiza la publicación de las nominaciones validadas en el sitio web del Ministerio para conocimiento público.
  1. Convocatoria y mesas de análisis
  • La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud realizará las convocatorias a las mesas de análisis a través de los correos electrónicos registrados por las agremiaciones, que deben mantener actualizada su información de contacto.
  • Se permite la presencia de delegados de las agremiaciones en las mesas de análisis técnico-científico.
  1. Informe final y exclusiones
  • Se establece la obligación de dejar un informe final del proceso, detallando metodologías, reglas, participantes, nominaciones y conceptos técnicos adoptados.
  • Si un procedimiento es considerado obsoleto, cosmético o suntuario, el concepto técnico-científico servirá como insumo para analizar su exclusión de la financiación con recursos públicos, conforme al artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.
  1. Eliminación de actas de sesiones
  • Ya no es necesario levantar actas de cada sesión de análisis, dado que la trazabilidad queda documentada en el informe final.
  1. Vigencia
  • La resolución entra en vigor el 1 de enero de 2026 y modifica los artículos 3, 4, 5, 9, 10, 11 y 13 de la Resolución 3804 de 2016.
(MinSalud, Resolución 1905 de 2025, 17-sep-25)

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