Modifica aspectos del proceso de reintegro de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud apropiados o reconocidos sin justa causa

Establece el procedimiento para el reintegro de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud apropiados o reconocidos sin justa causa (Ley 1716 de 2019), incorporando los plazos y criterios de respuesta y análisis. La norma refuerza los principios de economía y eficacia, garantiza el derecho de petición y el debido proceso, y aplica los nuevos términos desde su expedición.   Aspectos de interés
  • Las personas naturales o jurídicas requeridas deben responder en 15 días hábiles y que la entidad responsable tiene 10 días hábiles para elaborar el informe técnico-jurídico.
  • Los valores a reintegrar se actualizarán por IPC, y si no existen deudas, se ordena la devolución a favor en 20 días hábiles.
  • Los procedimientos que estén en etapa de solicitud de información o elaboración de informe al momento de entrada en vigencia de la resolución, seguirán los términos previos hasta finalizar la etapa.
Modificaciones: Modifica los artículos 5 y 6 de la Resolución 1716 de 2019
Minsalud, Resolución 2067 de 2025

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