Revoca en su integridad la resolución 1732 de 2026, que establecía las condiciones para la habilitación dé los servicios de salud

Revoca en su integridad la Resolución 1732 de 2026, mediante la cual se había establecido el nuevo procedimiento para la inscripción de prestadores de servicios de salud, las condiciones de habilitación de servicios de salud y se habían adoptado los Tomos I y II del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. Aspectos de interés Inexistencia de transición al nuevo régimen
  • La resolución concluye que la Resolución 1732 de 2026 nunca adquirió eficacia jurídica debido a que no fue publicada en el Diario Oficial, según certificación de la Imprenta Nacional de Colombia.
  • En consecuencia, no entró en vigor, no produjo efectos obligatorios, no generó situaciones jurídicas consolidadas y no inició el régimen de transición previsto en dicho acto.
Continuidad del régimen actual
  • Se mantiene vigente, sin interrupción, el marco regulatorio de habilitación basado principalmente en la Resolución 3100 de 2019 y sus modificaciones.
Anuncio de una futura actualización normativa
  • El Ministerio manifiesta su intención de adelantar posteriormente un nuevo proceso de modernización del Sistema Único de Habilitación con soporte técnico y jurídico ajustado a las observaciones identificadas.
(MinSalud, Resolución 2080 de 2026, 08-sep-26)

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