Resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud.

Minsalud modifica la estructura de los campos de datos adicionales de la factura y los integra en Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS, ajustando algunas de sus especificaciones aplicables a la programación del lenguaje UBL y ajustando las opciones de diligenciamiento de los campos en el RIPS. De su contenido se destaca:
  • Aplica para EPS, IPS, ARL y compañías de seguros autorizadas para ofrecer la póliza SOAT.
 
  • El plazo máximo de ejecución para la entrada en operación del, mecanismo único de validación del RIPS (JSON) como soporte de la FEV en salud (XML con los campos adicionales del sector salud será el 1 de abril de 2024.
 
  • A partir de dicho plazo las entidades obligadas deberán entregar el RIPS conforme a lo previsto en la presente Resolución. mientras tanto los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas.
 
  • La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las Resoluciones 510, 1036, 2805 y 2806 de 2022 y 1557 de 2023. Adicionalmente, a partir del 30 de septiembre de 2024, deroga las Resoluciones 4144 de 1999, 1077 Y 3374 de 2000,951 de 2002,1531 Y 4449 de 2014.
(Minsalud, Resolución 2275 de 2023, 28-dic-23)

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