Medidas transitorias sobre autoevaluación de habilitación y planes de visitas de verificación por emergencia y desastre nacional
Adopta medidas transitorias frente a los plazos establecidos en los artículos 5 y 17 de la Resolución 3100 de 2019, con ocasión de la situación de desastre nacional derivada del sismo del 10 de agosto de 2026 y de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante los Decretos 1171 de 2026, 1261 de 2026 y 1348 de 2026. Disposiciones relevantes Prórroga masiva de obligaciones de habilitación- Se concede una ampliación extraordinaria de seis meses para la autoevaluación periódica y su reporte en el REPS a los prestadores de salud ubicados en los departamentos afectados por la emergencia.
- Formulación de planes de visitas.
- Registro de planes en el REPS.
- Ejecución de visitas de verificación.
- No exime del cumplimiento de las condiciones de habilitación.
- No exime de mantener dichas condiciones.
- No limita las facultades de inspección, vigilancia y control de las autoridades sanitarias.
- Las entidades territoriales podrán continuar realizando las visitas de verificación que consideren necesarias para garantizar la adecuada atención de la población, aun cuando exista la ampliación de plazos.
- La Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar el cumplimiento de las medidas transitorias, además de supervisar el registro y ejecución de los planes de visitas.
