Medidas transitorias sobre autoevaluación de habilitación y planes de visitas de verificación por emergencia y desastre nacional

Adopta medidas transitorias frente a los plazos establecidos en los artículos 5 y 17 de la Resolución 3100 de 2019, con ocasión de la situación de desastre nacional derivada del sismo del 10 de agosto de 2026 y de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante los Decretos 1171 de 2026, 1261 de 2026 y 1348 de 2026. Disposiciones relevantes Prórroga masiva de obligaciones de habilitación
  • Se concede una ampliación extraordinaria de seis meses para la autoevaluación periódica y su reporte en el REPS a los prestadores de salud ubicados en los departamentos afectados por la emergencia.
Reprogramación del esquema de visitas de verificación Se modifican de forma temporal los cronogramas de:
  • Formulación de planes de visitas.
  • Registro de planes en el REPS.
  • Ejecución de visitas de verificación.
Mantenimiento de las condiciones de habilitación La resolución establece expresamente que la ampliación de plazos:
  • No exime del cumplimiento de las condiciones de habilitación.
  • No exime de mantener dichas condiciones.
  • No limita las facultades de inspección, vigilancia y control de las autoridades sanitarias.
Continuidad de visitas extraordinarias
  • Las entidades territoriales podrán continuar realizando las visitas de verificación que consideren necesarias para garantizar la adecuada atención de la población, aun cuando exista la ampliación de plazos.
Supervisión especial por la Superintendencia Nacional de Salud
  • La Superintendencia Nacional de Salud deberá verificar el cumplimiento de las medidas transitorias, además de supervisar el registro y ejecución de los planes de visitas.
(MinSalud, Resolución 2313 de 2026, 05-oct-26)

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