Modifica disposiciones sobre el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad

Modifica los artículos 4, 5, 6, 8 y 9 de la Resolución 1099 de 2026 y deroga su artículo 7, con el fin de ajustar las condiciones de implementación y operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo custodia, inspección y vigilancia del INPEC y los menores de tres (3) años que conviven con sus madres en establecimientos de reclusión del orden nacional. Disposiciones relevantes
  • Eliminación del esquema de operador único: La resolución abandona el modelo que preveía la organización de la atención en salud mediante un único operador nacional y habilita la participación de múltiples operadores de acuerdo con su capacidad técnica, operativa y territorial.
  • Cambio estructural en la implementación: Se elimina el esquema de implementación por fases sucesivas previsto en la Resolución 1099 de 2026 y se sustituye por un proceso único de alistamiento, implementación y operación. Con plazo máximo de seis meses.
  • Obligación de plan operativo integral: Todos los operadores deberán contar con un plan formal de alistamiento e implementación, incluyendo gestión de riesgos, coordinación institucional e indicadores de seguimiento.
  • Manual Operativo obligatorio: Se establece expresamente la obligación de elaborar y actualizar un Manual Operativo sujeto a aprobación por la USPEC y el Ministerio de Salud.
  • Transparencia del seguimiento judicial: Los informes de seguimiento asociados al cumplimiento de la Sentencia T-494 de 2023 podrán ser consultados públicamente a través del micrositio institucional del Ministerio de Salud.
(MinSalud, Resolución 2332 de 2026, 06-oct-26)

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