Implementa el programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres”

La resolución establece los lineamientos para implementar el programa “Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres”, orientado a fortalecer la capacidad de respuesta y recuperación de hospitales y centros de salud ante desastres y emergencias, con enfoque en sostenibilidad, mitigación de riesgos y resiliencia frente a factores como el cambio climático y la violencia.    Algunas obligaciones
  • E.S.E: Aplican voluntariamente el programa y pueden presentar proyectos de inversión progresivamente ante el Ministerio de Salud, según los resultados obtenidos.
  • IPS privadas: Pueden contratar evaluaciones con terceros certificados. No pueden autoevaluarse si tienen participación en el centro evaluado.
  • Secretarías de Salud: Deben conformar al menos un equipo evaluador y coordinar la formación y registro de los profesionales evaluadores.
  • Evaluadores: Deben cumplir con formación teórica y práctica, y estar certificados por la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres.
  • Reporte de avances: Las entidades que implementen el programa deben informar periódicamente sobre el progreso a la Oficina de Gestión Territorial.
  Otros aspectos de interés:
  • Sistema de Información Nacional: Se crea un sistema para seguimiento, transparencia y accesibilidad de datos sobre la implementación del programa.
  • Financiación: Minsalud podrá financiar o cofinanciar proyectos presentados por las ESE, según criterios de habilitación y priorización, con recursos del Presupuesto General de la Nación.
  • Registro Nacional de Equipos Evaluadores: Se regula la formación, certificación y registro de los equipos evaluadores.
  • Voluntariedad: La aplicación del programa es voluntaria para las ESE, pero necesaria para acceder a recursos y presentar proyectos.
  • Obligación de reporte: Las IPS privadas que implementen el programa con recursos propios deben reportar avances al Ministerio.
Derogatoria: Deroga expresamente la Resolución 2274 de 2021.
Vigencia: A partir de su expedición (26 dic de 2025).
Minsalud, Resolución 2716 de 2025

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