Se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que deben ser garantizados por las EPS y las entidades adaptadas a sus aliados en las condiciones establecidas en la normatividad vigente. Esta disposición cuenta con cuatro anexos técnicos en los que se detallan i. la lista de medicamentos financiados con recursos de la UPC, ii. Lista de los procedimientos financiados con la UPC, iii. Lista de los procedimientos de laboratorio financiados con la UPC, iv. Listado de medicamentos para programas especiales en salud pública.
Establece los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC

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