Se establece el acceso, operación y procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento para la financiación de las EPS e IPS

MinSalud define las condiciones para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” para la financiación de las EPS e IPS. De esta norma, se destaca:
  1. Aplica para EPS, ESE, IPS, Supersalud y Findeter.
  2. Los recursos obtenidos por medio de esta línea de crédito deberán ser destinados exclusivamente en capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión.
  3. Las entidades beneficiarias serán las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, empresas sociales del estado, IPS de naturaleza privada y mixta.

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