Se establecen los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el COVID-19 por privados

MinSalud reglamenta la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el COVID-19 por parte de privados o entes de naturaleza mixta, que se rijan por el derecho privado. De la norma resalta:
  1. La vacuna deberá ser aplicada de forma gratuita a los beneficiarios finales.
  2. Solo se podrán importar vacunas que tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.
  3. El importador podrá ser diferente del adquirente final de la vacuna.
  4. Se debe cumplir con las condiciones de almacenamiento establecidas por el fabricante para la conservación de las vacunas, con la normativa referente a la trazabilidad, disposición final de los biológicos, y etiquetado, entre otras.
  5. Entre los requisitos para la aplicación de las vacunas por privados, resalta: (i) Garantizar que la aplicación de la vacuna se realice con una IPS o establecimiento habilitado; (ii) Se podrán establecer criterios de priorización propios para la población a vacunar, bajo la condición de “no excluir”; (iii) La vacuna solo podrá ser aplicada a quien cuente con vínculo laboral o contractual con importador o adquirente de la vacuna; (iv) Garantizar el registro en PAIWEB 2.0.
  6. Para la aplicación de la vacuna por privados se podrá utilizar la red de IPS y establecimientos autorizados que tiene el Plan Nacional de Vacunación, siempre que no se utilice el mismo punto de vacunación ni los mismo equipos.
. Ver Infográfico
MinSalud, Resolución 507 de 2021

Descargue la norma