Se modifica la Resolución 166 de 2021 sobre la metodología y procedimiento de los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna

Por medio de la presente resolución se modifica el proceso que realizan las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales ante el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para obtener el pago que les corresponde. Las modificaciones sobre la metodología y procedimiento versan:
  1. Sobre el reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud: (a) Se elimina el anticipo del 50% y se determina que el pago será por vacuna aplicada; (b) las entidades responsables del aseguramiento tendrán 08 días calendario para validar la información sobre la población vacunada en el mes anterior, la estrategia utilizada, los valores nominales y certificados teniendo en cuenta los criterios y la información dispuesta por el MinSalud; (c) Dentro del plazo de los 8 días las entidades responsables del aseguramiento deberán disponer la información validad en la plataforma PISIS; (d) los archivos deberán ser firmados digitalmente.
  2. Para el reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud del personal de la salud, personal de apoyo y trabajadores administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud, serán los departamentos y distritos los encargados de realizar el proceso de verificación para lo cual aplicarán el mismo procedimiento establecido en el punto anterior.
  3. Para el procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud, estas deberán: (a) verificar los criterios de validación; (b) facturarán el valor de la gestión dentro de los tres 3 días calendario siguientes a la entregada de la información validada a través de PISIS; (c) la factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a través de correo electrónico; (d) deberán remitir el anexo técnico adoptado y publicado por el MinSalud para acreditar la realización de llamadas.
Resolución 508 de 2021, MinSalud

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