Se adoptan los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud y se establecen disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación

Se adoptan los campos de datos adicionales, en formato XML, para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, contenidos en el anexo técnico, y articularlo con el RIPS como soporte de la factura electrónica y establecer disposiciones para su trámite. De su contenido se destaca:
  1. La factura electrónica de venta con validación previa, su documento equivalente, las notas crédito o notas débito y los demás instrumentos electrónicos deberán enviarse al MinSalud en los términos y condiciones técnicas establecidos en la Ley 1966 de 2019, para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud.
  2. La fuente de información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML, serán el RIPS y los acuerdos de voluntades suscritos.
  3. Las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán modificar los campos de datos adicionales definidos en la presente resolución ni exigir la inclusión de nuevos.
  4. Se establece el proceso de radicación de la factura electrónica de venta en salud ante la entidad responsable de pago o demás pagadores.
  5. Se deroga la Resolución 506 de 2021 del MinSalud.
(MinSalud, Resolución 510 de 2022, 30-mar-22)

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