Se modifican disposiciones en cuanto al giro previo de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC

Por medio del presente Decreto se modifica el artículo 3 del Decreto 1333 de 2019 ya que con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se requiere anticipar recursos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC sobre cuentas radicadas por las EPS ante la ADRES, garantizando que dichos recursos lleguen directamente a los prestadores y proveedores para que estos atiendan sus obligaciones. De su contenido se destaca:
  1. Los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC prestados a 31 de diciembre de 2019, que con corte al 28 de febrero de 2021 hayan sido radicados por los diferentes mecanismos, no cuenten con resultado de auditoría integral a la fecha de aplicación de la medida adoptada por el presente artículo y que correspondan a EPS que actualmente operan el aseguramiento en salud, tendrán un giro previo equivalente al 60% del valor radicado, una vez se hayan deducido los giros previos realizados en 2020, que a 30 de abril de 2021 no se hayan legalizado contra los resultados de auditoría.
  2. Las EPS que hayan recibido giro previo en 2018 y 2019, podrán participar de la medida adoptada por el presente artículo, una vez hayan legalizado en su totalidad el giro previo realizado en dichas vigencias.
  3. Los recursos que resulten autorizados por este mecanismo serán girados directamente por la ADRES a los prestadores y proveedores que las entidades recobrantes determinen en los formatos establecidos para tal fin. Las EPS deberán programar para las IPS mínimo el 50% del monto autorizado.
  4. Las EPS que se acojan a este mecanismo deberán autorizar a la ADRES que, en el evento en que el resultado de la auditoría sea inferior al giro previo} descuente directamente la diferencia de los reconocimientos por UPC de presupuestos máximos o de cualquier otro concepto que resulten a favor de la respectiva EPS.
Decreto 530 de 2021, MinSalud

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