Establece criterios para compra centralizada, distribución y suministro de medicamentos para enfermedades huérfanas no financiados por UPC

El día 9 de mayo, Minsalud comparte la presente Resolución, mediante la cual se establecen criterios para la compra centralizada, distribución, suministro y seguimiento de medicamentos para enfermedades huérfanas, adquiridos a través del Fondo Estratégico de la OPS, con el fin de garantizar su acceso y uso adecuado por parte de los pacientes. Aplica para EPS, IPS, Entidades Adaptadas y la ADRES.   Principales obligaciones   Para el Ministerio de Salud y Protección Social:
  • Definir los medicamentos a adquirir, en conjunto con los Viceministerios de Salud Pública y Protección Social.
  • Coordinar la compra centralizada a través del Fondo Rotatorio de la OPS/OMS.
  • Entregar los medicamentos nacionalizados a los operadores logísticos definidos por las EPS.
  • Informar a la ADRES y a la Dirección de Regulación sobre la entrada en vigor del suministro.
  • Entregar el medicamento nacionalizado al operador logístico que defina la EPS para su recepción y distribución.
    Para las EPS (Régimen Contributivo y Subsidiado) y Entidades Adaptadas:
  • Garantizar el diagnóstico oportuno, tratamiento, suministro y seguimiento de los medicamentos.
  • Asegurar la entrega continua y sin barreras, incluso a domicilio.
  • Designar operadores logísticos para la distribución nacional.
  • Reportar el ciclo completo en MIPRES (prescripción, direccionamiento, suministro y facturación). Los medicamentos establecidos para compra centralizada deben ser prescritos en el MIMPES por el médico tratante.
  • Para profesionales de la salud, deberán prescribir los medicamentos a través de MIPRES, siguiendo los lineamientos técnicos y evidencia científica.
  Disposiciones de Alto Impacto
  • Uso obligatorio de MIPRES: Se consolida como herramienta de trazabilidad y control en la prescripción y suministro.
  Fechas y Plazos
  • Vigencia: La resolución entra en vigor a partir de su publicación oficial.
  • La Dirección de Medicamentos informará la fecha de inicio del suministro para cada medicamento específico.
  Sanciones y Multas
  • La Superintendencia Nacional de Salud y otras autoridades competentes ejercerán funciones de inspección, vigilancia y control.
  • En caso de incumplimiento, se aplicarán medidas sancionatorias conforme a la normativa vigente.
Minsalud, Resolución 542 de 2025, 31-mar-2025

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