Adecua aspectos relacionados con la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud.

Minsalud realiza ajustes en los relacionado con el funcionamiento e inscripción de prestadores y la habilitación en la prestación de los servicios de salud. De su contenido destaca:
  • Los prestadores de servicios de salud que presten servicios exclusivamente en la modalidad extramural deberán cumplir en sus sedes, los requisitos determinados en el criterio 46 del estándar de infraestructura aplicable a todos los servicios del manual que adopta la presente resolución.
  • El prestador de servicios de salud que cambie de NIT y continúe prestando los servicios de salud en la mismo domicilio y sede de manera ininterrumpida, deberá efectuar novedad de cierre del prestador y realizar de manera inmediata el trámite de inscripción del prestador.
  • A aquellas IPS que sean objeto de intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, no se les realizará visita de verificación.
 
Minsalud, Resolución 544 de 2023, 03-abr-2023

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