Define condiciones de permanencia en el régimen subsidiado para personas que se vinculan laboralmente pertenecientes a grupos vulnerables y en pobreza

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 611 de 2026, mediante la cual se definen las condiciones para la permanencia temporal en el régimen subsidiado de salud de las personas que se vinculen laboralmente y pertenezcan a la población en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, así como las reglas de recaudo de cotizaciones y el reconocimiento y pago de prestaciones económicas durante dicho período. La medida se adopta en desarrollo del artículo 65 de la Ley 2466 de 2025 y busca fomentar la formalización laboral, garantizando la continuidad en el aseguramiento en salud y la protección social de esta población.  
De su contenido  se destaca:
  • Permite que las personas que inicien una relación laboral y pertenezcan a población en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerable puedan permanecer en el régimen subsidiado hasta por seis (6) meses, de manera continua o discontinua, siempre que manifiesten expresamente su voluntad.
  • Durante este período, las cotizaciones en salud se recaudarán a través de la PILA y serán giradas directamente a la ADRES, mediante un código específico de recaudo (MINOO5).
  • Las EPS del régimen subsidiado serán responsables del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a que haya lugar, conforme a las reglas del Decreto 780 de 2016, y deberán recobrar ante la ADRES los valores reconocidos.
  • Cumplido el término máximo de seis (6) meses, si la relación laboral continúa, deberá efectuarse la movilidad al régimen contributivo o el traslado de EPS, según corresponda.
  • Se exceptúan de la aplicación de esta resolución los trabajadores de tiempo parcial con ingresos inferiores a un (1) SMMLV y los trabajadores rurales formalizados mediante el contrato especial agropecuario, quienes mantendrán su afiliación al régimen subsidiado bajo reglas especiales.
 
Algunas de las obligaciones son:
  • Los Empleadores deben confirmar la voluntad del trabajador de permanecer en el régimen subsidiado, verificar su clasificación Sisbén, reportar oportunamente las novedades de vinculación, permanencia, retiro o movilidad y realizar las cotizaciones correspondientes.
  • las EPS del régimen subsidiado deben reconocer y pagar las prestaciones económicas durante el período de permanencia, reportar novedades en la BDUA y recobrar ante la ADRES.
  • La ADRES recibe las cotizaciones vía PILA con el código específico, reconoce la UPC a las EPS y publica la información para control del período máximo; y los operadores PILA deben parametrizar el código de recaudo y recaudar aportes únicamente dentro del término autorizad.
 
Vigencia: La resolución rige desde su expedición, pero la aplicación efectiva de las condiciones de permanencia queda sujeta a la implementación de ajustes operativos por parte de la ADRES y los operadores de información PILA, lo cual será informado por el Ministerio.
 
Minsalud, Resolución 611 de 2026

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