Se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud

La presente resolución tiene por objeto definir las reglas relacionadas con la coordinación, organización y évaluación del Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud. De su contenido se destaca:
  1. Se definen los objetivos del Servicios Social Obligatorio.
  2. El Servicio Social Obligatorio se cumplirá por el término de un (1) año conforme lo dispone la Ley 1164 de 2007.
  3. La institución deberá garantizar el disfrute de la licencia de maternidad, en los términos de las disposiciones vigentes, a las profesionales en Servicio Social Obligatorio y una vez culmine la licencia deberá reintegrarlas por el tiempo que reste para concluir el período para el que fue vinculada.
  4. Establece causales de exoneración de la prestación del Servicio Social Obligatorio.
  5. Establece las modalidades del Servicio Social Obligatorio.
  6. Dispone el proceso de asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio, el Desarrollo del servicio social obligatorio, deberes y derechos de las instituciones y profesionales, entre otros.
  7. Las IPS que dispongan de plazas de Servicio Social Obligatorio aprobadas, reportarán a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del MinSalud, la información relacionada con la gestión, seguimiento y evaluación del servicio.
(MinSalud, Resolución 774 de 2022, 17-may-22)

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