Define el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado

MinSalud define el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado, aplicable tanto a nivel particular como público. De esta Resolución resalta:
  1. Consagra el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal – IREM, con tres dimensiones: (i) Cobertura de vacunación contra el COVID-19; (ii) Seroprevalencia del COVID-19 ajustada por juventud; y, (iii) Capacidad del sistema de salud territorial.
  2. Determina los ciclos, criterios y condiciones para el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado.
    1. Ciclo 1: Desde el 02-jun-2021 hasta que se alcance la cobertura municipal del 69% de la población priorizada en la Fase 1. Posibilita el desarrollo de eventos con 25% de aforo siempre que la ocupación UCI no supere el 85%.
    2. Ciclo 2: Desde que se logre cobertura municipal del 70% de la población priorizada en la Fase 1 o IREM > 0.5, hasta IREM > 0.74. Posibilita el desarrollo de eventos con 50% de aforo.
    3. Ciclo 3: Desde IREM = > 0.75 durante la vigencia de la norma. Posibilita el desarrollo de eventos con 75% de aforo.
  3. Establece condiciones para el desarrollo del sistema de transporte público, estableciendo que no podrá tener aforo > 70% en caso de que la ocupación UCI > 85%.
  4. Determina que no hay limitación de aforo para los servicios de hospedaje, pero sí para los servicios de alimentación, recreación y esparcimiento.
  5. Indica las acciones que los actores de cada sector y de la comunidad en general deben ejecutar respecto del cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
  6. El Anexo Técnico de esta Resolución dispone las medidas que deben ser incorporadas en el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado.
Ver Anexo Técnico       .
MinSalud, Resolución 777 de 2021

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