Reglamenta la creación del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana

Reglamenta el artículo 10 de la Ley 2361 de 2024, en lo relativo a la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana, del Comité de Bancos de Leche Humana y de la Red Nacional de Bancos de Leche Humana. Obligaciones de cumplimiento normativo Coordinación y articulación institucional
  • Los actores deben articularse dentro del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana y de la Red Nacional de Bancos de Leche Humana.
  • La coordinación nacional del Sistema y de la Red está a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS).
Obligaciones técnicas y operativas de los Bancos de Leche Humana
  • Contar con certificado de buenas prácticas expedido por el INVIMA.
  • Cumplir con normas de inocuidad, control de calidad y trazabilidad.
  • Garantizar procesos adecuados de recepción, almacenamiento, procesamiento, conservación y distribución de leche humana.
Obligaciones de EPS e IPS EPS:
  • Garantizar a sus afiliados el acceso oportuno a la leche humana donada pasteurizada, conforme a valoración clínica y nutricional.
  • Incorporar en los acuerdos de voluntades con la red prestadora la obligación de garantizar dicho acceso.
IPS:
  • Asegurar el funcionamiento adecuado de los BLH.
  • Garantizar personal idóneo, infraestructura, equipos e insumos.
  • Implementar protocolos de recolección, procesamiento y distribución.
  • Notificar incidentes y eventos adversos al Sistema Nacional de Biovigilancia.
(MinSalud, Resolución 812 de 2026, 28-abr-26)

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